Exonérase en forma total a la firma Urumar S.A., por un período de
cinco (5) años y del 50% (cincuenta por ciento) por los cinco (5) años
siguientes de:
a) Todo tributo que grave las rentas de la empresa así como su
distribución y adjudicación, sea cual fuere la forma como se realice,
siempre que provengan de la parte del giro declarado de Interés
Nacional;
b) Del pago del Impuesto al Patrimonio de la empresa (Artículo 8,
literales A) y C) de la Ley de Promoción Industrial).