VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma
SUNWOO CORPORATION Sucursal Uruguay, como empresa operadora de servicios
portuarios.
RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada oportunamente, para
cumplir servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría
"Avituallamiento", en el Puerto de Montevideo.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa ha decidido su cierre, dispuso según Resolución de Directorio N°
16/3.716 de 21 de enero de 2014, la pertinente inhabilitación y por
consiguiente, su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y
Logística, y la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron sin
formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la firma SUNWOO CORPORATION Sucursal
Uruguay, como empresa operadora de servicios portuarios y por
consiguiente, su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución del
Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 16/3.716 de 21 de
enero de 2014.