AUTORIZACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA COMERCIOS QUE EXPENDAN COMESTIBLES EN LA CIUDAD DE SALTO




Promulgación: 11/03/1976
Publicación: 18/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 669
   Visto: la nota presentada por el Centro Comercial e Industrial de Salto
en fecha 19 de noviembre de 1975.

   Resultando: que por la precitada nota solicita autorización el comercio
minorista en el ramo de comestibles, para abrir al público los días
domingos, fundamentándose dicho petitorio, en el momento especial que vive
Salto con motivo de las Obras de Salto Grande y colaterales.

   Considerando: I) Que aunque por la ley 9.612 de 21 de noviembre de
1936, el Poder Ejecutivo dispuso el cierre dominical de los
establecimientos comerciales que expenden comestibles, la solicitud
formulada podría ser autorizada por tratarse de un caso especial y de
interés económico nacional;

   II) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la ley 14.320 de
17 de diciembre de 1974, se permite el funcionamiento por razón fundada,
de los establecimientos comerciales para un mismo ramo, zonas y
localidades, los sábados hasta las 21 horas y la apertura los domingos
hasta las 13 horas; debiendo cerrar obligatoriamente el día lunes o el
próximo día laborable si aquel fuera feriado.

   Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de fecha 24 de febrero de 1976,

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a los establecimientos comerciales que expendan comestibles
en la ciudad de Salto, la apertura los días sábados por la tarde hasta las
21  horas y los días domingos hasta las 13 horas. En estos casos es
obligatorio el cierre el día lunes o el próximo laborable si aquel fuera
feriado, y durante toda la jornada o en media jornada por la mañana en su
caso.

2

   Comuníquese,  etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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