DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LACTERIA NUEVA HELVECIA SA




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 12/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1500
  Visto: la solicitud de la firma Lactería Nueva Helvecia S.A., dedicada a
la industrialización de productos lácteos, tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
nuevos equipos para aumentar la capacidad de recibo de leche y disminuir
los costos de producción;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Lactería Nueva Helvecia S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Lactería Nueva
Helvecia S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: - la mayor
eficiencia de la planta, - el aumento de la capacidad de producción, - la
disminución de costos, - la diversificación de lo producción.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley de Promoción Industrial 14.178, del
28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lactería Nueva Helvecia S.A., dedicada a la
industrialización de productos lácteos, para la incorporación de nuevos
equipos destinados principalmente a aumentar la capacidad de recibo de
leche y disminuir los costos de producción.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Lactería Nueva Helvecia S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Una (1) centrífuga - higienizadora - desnatadora, completa, con sus
  accesorios y repuestos.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Lactería Nueva Helvecia S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

- Cinco (5) prensas neumáticas para distintos tipos de quesos, completas,
  con accesorios y repuestos;
- Un (1) galpón prefabricado de 300 m².
Referencias al numeral

4

  Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de un
año a partir de la presente resolución.

5

     El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Lactería Nueva Helvecia S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 78.800 y siempre que se realicen dentro del
plazo de un año a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lactería Nueva
Helvecia S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
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