Autorízase a la empresa TELBEC S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción - infraestructura y obra civil), en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 343.597 (dólares americanos
trescientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete): ascensores,
puertas, placares, losa, grifería y toalleros, tabiquería interna,
moquettes, grupo electrógeno, cristales, vidrios, espejos, bombas,
revestimientos, cielorraso, instalación sanitaria, aspiración
centralizada y calefacción. (*)