OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. YORK INTERNATIONAL S.A.




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa YORK INTERNATIONAL S.A. a fin de que se 
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de 
Previsión Social para 10 (diez), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria, ha determinado una 
disminución en la actividad de la Empresa y el envío a parte del personal 
al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no puede ser 
reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando 
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a partir del 1º de febrero 
de 2001, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de 
Previsión Social, para 10 (diez), de los trabajadores de la firma YORK 
INTERNATIONAL S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder a 
la misma.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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