AUTORIZACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS A NEGOCIAR Y SUSCRIBIR CONTRATOS E INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LOGRAR UNA COBERTURA FRENTE AL RIESGO DE FLUCTUACIONES DEL PRECIO DEL PRETROLEO CRUDO
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública y de la Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se recomienda la adopción de un programa de cobertura frente al riesgo de fluctuaciones del precio de petróleo crudo y sus eventuales consecuencias para la economía del país.
RESULTANDO: que a los efectos antes considerados, existe la posibilidad de celebrar contratos que permitan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con distintas contrapartes, todas ellas instituciones financieras de primera línea a nivel internacional u organismos multilaterales de crédito.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el informe antes citado, se ha definido la necesidad de celebrar contratos que permitan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados.
II) que resulta conveniente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, para que celebre los mencionados contratos y toda otra documentación relacionada, a los efectos descriptos en la presente Resolución.
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 7) del literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012 y las Leyes Nros. 17.947 de 8 de enero de 2006, modificada por la Ley N° 18.519 de 15 de julio de 2009 y el artículo 266 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, modificada por la Ley Nro. 19.316 de 18 de febrero de 2015 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública y la Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar y suscribir en representación de la República todos los contratos de instrumentos financieros de derivados y demás documentos relacionados que se requieran a los efectos de la adopción de una cobertura frente al riesgo de fluctuaciones del precio de petróleo crudo y sus eventuales consecuencias para la economía del país.
La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por el Ministro y el Subsecretario de Economía y Finanzas.
Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a Rentas Generales, Inciso 24 "Diversos créditos", Unidad Ejecutora 24 "Dirección General de Secretaría - Ministerio de Economía y Finanzas"