Visto: la solicitud de la firma Textil La Paz S.A., tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización tanto de su planta de hilado como la de tejido;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Textil La Paz S.A. empresa dedicada a la
producción y comercialización de hilados y tejidos de lana cardada y
propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma Textil La Paz S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto permite una mejora en la eficiencia al
reemplazar equipos antiguos que operan con altos costos por otros más
modernos y de mayor rendimiento cuyo producto se destina al mercado
interno y principalmente al de exportación.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Textil La Paz S.A. para la ampliación, modernización y
racionalización de su capacidad tanto de hilado como de tejido.
Exonérase en forma total a la empresa Textil La Paz S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto:
- Un (1) batan lavador completo con sus accesorios.
- Una (1) urdidora con su fileta, completa con todos sus accesorios.
- Una (1) conera con sus accesorios y husos.
- Dos (2) telares circulares con sus accesorios.
- Una (1) labocarda con su motor y demás accesorios.
- Seis (6) telares sin lanzadera completos con sus accesorios.
- Dos (2) surtidos de cardas automáticos completos con sus aparatos
auxiliares.
- Una (1) continua de hilar completa con accesorios.
- Un (1) interruptor automático trifásico.
- Dieciocho (18) claves trifásicas con relé térmico magnético.
- Un (1) interruptor automático trifásico.
- Un (1) conjunto de cables armados trifásicos de distintas secciones.
- Veinte (20) cajas terminales para cable armado.
- Dos (2) transformadores de intensidad 15 VA con sus accesorios.
Exonérase en forma total a la empresa Textil La Paz S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
que se detalla a continuación:
- Un (1) transformador de potencia, trifásica de 630 KVA con sus
accesorios.
- Dos (2) transformadores de tensión de 40 VA con sus accesorios.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por los 5 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado 1976.
Exonérase a Textil La Paz S.A., de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 5 años a partir de la presente
resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la Sociedad Anónima Textil La Paz S.A. y la emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 5 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a Textil La Paz S.A., en forma total del monto a abonar a UTE
por concepto de la tasa genérica variable de acuerdo con la carga y
tensión solicitada de la contribución de línea exterior para atender al
suministro eléctrico previsto en el proyecto.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Textil La Paz S.A.;
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 6 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones del capital social
de la empresa Textil La Paz S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a N$ 1:019.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo
de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto 996/975, de 29 de diciembre de 1975, artículo 96,
en la redacción dada por el decreto 461/979 de 13 de agosto de 1979.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.