Exonérase en forma total a la empresa Sudamtex de Uruguay S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento del proyecto considerado competitivo
nacional, según detalle de Anexo Nº 2, que se incluye a la presente resolución (hoja numerada E. j. 213.099). (*)