DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LA FIRMA JEAN CARCY TOUYA




Promulgación: 09/10/1979
Publicación: 26/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 875
 Visto: la solicitud de la firma Jean Carcy Touya tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de incubación, crianza y faena de aves con destino a su consumo
en el mercado interno y externo;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Jean Carcy Touya.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma Jean Carcy Touya por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto permitirá a la empresa la ampliación de
su capacidad de producción con disminución de costos.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República 

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Jean Carcy Touya para la ampliación del equipo de
producción.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Jean Carcy Touya de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo nacional":

- Un (1) aturdidor automático completo con todos sus accesorios.
- Una (1) desplumadora y limpiadora con sus motores y demás accesorios.
- Un (1) arrancador automático de cabeza con sus accesorios.
- Un (1) lavador automático para aves con sus accesorios.
- Una (1) cortadora automática de patas con su motor y accesorios.
- Una (1) cuba de eviscerado con sus accesorios.
- Un (1) extractor de cloacas con sus accesorios.
- Un (1) sistema de extracción de pulmones al vacío con sus equipos
  complementarios y accesorios.
- Una (1) cortadora de mollejas con motor eléctrico y demás accesorios.
- Un (1) enfriador continuo para menudos con su motor y demás accesorios.
- Dos (2) descolgadores de aves y patas con sus accesorios.
- Un (1) compresor neumático sin aceite con su motor y accesorios.
- Un (1) pre-enfriador con motor y demás accesorios.
- Una (1) clasificadora de tamaños con su motor y demás accesorios.
- Tres (3) máquinas para cierre de bolsas de plástico con sus accesorios.
- Una (1) máquina para envasado de pollos con su motor y accesorios.
- Cuatro (4) conos de embalaje.
- Dos (2) separadores de agua para plumas, cabezas, patas, etc. con sus
  accesorios.
- Un (1) juego de repuestos para las diversas máquinas.
- Un (1) molino de harina completo con motor y demás accesorios.
- Dos (2) compresores alternativos de doble efecto con una capacidad
  individual de 68.900 Kcal/h. con motor eléctrico y demás accesorios.
- Un (1) enfriador intermediario cilíndrico vertical con sus accesorios.
- Dos (2) bombas de amoníaco con motor y demás accesorios.
- Un (1) conjunto de controles automáticos, válvulas y termostatos.
- Un (1) tablero eléctrico de control de la instalación frigorífica.
- Dos (2) grupos generadoras Diesel de 50 KVA con tablero de control.
- Una (1) incubadora, con carritos, paletas de carga especial y una
  nacedora con todos sus accesorios.
- Un (1) juego de repuestos para la incubadora.
- Dos (2) lavadoras neumáticas con bombas y demás accesorios.
- Una (1) desplumadora de tipo contrarrodante con sus accesorios.

3

 Exonérase en forma total a la empresa Jean Carcy Touya de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo nacional":

- Dos (2) mesas receptoras de aves.
- Dos (2) mesas receptoras y de trabajo.
- Una (1) cinta transportadora de embalaje con sus accesorios.
- Dos (2) balanzas automáticas con capacidad hasta 50 kilogramos con sus
  accesorios.
- Un (1) autoclave con todos sus accesorios.
- Un (1) digestor con motor y demás accesorios.
- Un (1) tanque evaporador decantador con sus accesorios.
- Un (1) intercambiador evaporador con sus accesorios.
- Un (1) evaporador cargador con sus accesorios.
- Dos (2) evaporadores de alta presión.
- Un (1) juego de piezas de reserva para el equipo de grasería.
- Un (1) condensador tubo-carcasa horizontal con purgador y demás
  accesorios.
- Una (1) torre de enfriamiento con bomba y demás accesorios.
- Un (1) recipiente de líquido cilíndrico para 1.000 litros.
- Un (1) separador central de líquido con controles de nivel y demás
  accesorios.
- Dos (2) baterías evaporadoras aletadas, acompañadas de ventiladores
  axiales, motores y demás accesorios.
- Un (1) evaporador de piso con ventilador, motor y demás accesorios.
- Dos (2) evaporadores de techo con separador de líquido y demás
  accesorios.
- Un (1) conjunto de registro y tubulaciones para sistema de amoníaco.
- Una (1) caldera automática para 2.000 kilogramos de vapor por hora.
- Un (1) transportador aéreo con motor y demás accesorios.
- Un (1) transportador de hielo en escamas con motor de 5 CV.

4

 Exonérase el Impuesto Unico a la actividad bancaria y el adicional (Texto
Ordenado 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el
lapso de 7 (siete) años a partir de la presente resolución.

5

 Exonérase a Jean Carcy Touya de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 7 (siete) años a partir de la
presente resolución.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Jean Carcy Touya
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 8 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

8

 Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO -
HECTOR P. RIVIERE - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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