APROBACION DE MEDIDAS DE CONSERVACION. XXIII REUNION DE LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 10/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 499
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA-
Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico
interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de
la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA);

RESULTANDO: que en la XXIII Reunión del 25 de octubre al 5 de noviembre
de 2004 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart,
Tasmania (Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de
Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención
para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;

CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay adhiere al Tratado
Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser Miembro Consultivo el 7
de octubre de 1985;

II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones
Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;

III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde
el 26 de agosto de 1996;

IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de
Conservación que surgieron en la XXIII Reunión de la Comisión, realizada
del 25 de octubre al 5 de noviembre de 2004;

V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2003 y 2004 por
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000, de 9 de mayo de
2001, de 18 de diciembre de 2001, de 18 de marzo de 2003 y 18 de febrero
de 2004;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la 
XXIII Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos que se detallan a continuación:
a)     Las Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-03 (2002), 10-07
(2003), 21-01 (2002), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 23-02
(1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 24-01 (2003), 25-01
(1996), 25-02 (2003), 25-03 (2003), 31-01 (1986), 32-01 (2001), 32-02
(1998), 32-03 (1998), 32-04 (1986), 32-05 (1986), 32-06 (1985), 32-07
(1999), 32-08 (1997), 32-10 (2002), 32-11 (2002), 32-12 (1998), 32-13
(2003), 32-14 (2003), 32-15 (2003), 32-16 (2003), 32-17 (2003), 33-01
(1995), 41-03 (1999), 51-01 (2002), 51-02 (2002), 51-03 (2002), y las
Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI
y 20/XXII que permanecerán en vigor.
b)     Las Medidas de Conservación: 10-02 (2001), 10-04 (2002), 10-05
(2003), 10-06 (2002), 21-02 (2002), 23-01 (2003), 23-06 (2002), 24-02
(2003), 91-01 (2000), 91-02 (2000) y 91-03 (2000) que fueron modificadas
por la Comisión.
c)     Las Medidas de Conservación: 10-02 (2004), 10-04 (2004), 10-05
(2004), 10-06 (2004), 21-02 (2004), 23-01 (2004), 23-06 (2004), 24-02
(2004), 32-09 (2004), 33-02 (2004), 33-03 (2004), 41-01 (2004), 41-02
(2004), 41-04 (2004), 41-05 (2004), 41-06 (2004), 41-07 (2004), 41-08
(2008), 41-09 (2004), 41-10 (2004), 41-11 (2004), 42-01 (2004), 42-02
(2004), 52-01 (2004), 52-02 (2004), 61-01 (2004), 91-01 (2004), 91-02
(2004), 91-03 (2004); y las Resoluciones 21/XXIII, 22/XXIII y 23/XXIII,
que fueron adoptadas por la Comisión. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al numeral

BATLLE - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU - MARTIN AGUIRREZABALA
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