AUTORIZACION A TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE PAYSANDU. RESOLUCION ANP DE 07/02/007




Promulgación: 28/04/2007
Publicación: 10/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 843
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para ampliar la habilitación oportunamente otorgada, para la prestación de servicios en el Puerto de Paysandú en las categorías ya habilitadas.
 
RESULTANDO: I) Que dicha Empresa tiene autorización del Poder Ejecutivo por Resolución Nº 837/99, para prestar servicios "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Graneles" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira.

II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1º de setiembre de 1992.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio de fecha 7 de febrero de 2007, convalidó la Resolución de la Vicepresidencia en ejercicio de la Presidencia Nº 061429 de 16 de enero de 2007 y procedió a ampliar la habilitación original para operar en el Puerto de Paysandú, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo. 

IV) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la intervención de la Unidad de Contralor de prestación de Servicios Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

V) Que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo (Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios) y el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y el citado Decreto Reglamentario Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos de fecha 7 de febrero de 2007 a la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A., para poder operar en el Puerto de Paysandú en las categorías ya habilitadas y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992. 

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI
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