VISTO: el proyecto presentado por la empresa JOLIPARK S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 16 MW de
fuente solar fotovoltaica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía solar como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en
los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a JOLIPARK S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar
fotovoltaica, mediante una central generadora de 16 MW, según anteproyecto
presentado, ubicada en el predio empadronado con el número 4.070 de la
tercera sección catastral del departamento de Salto, así como su conexión
al "Sistema Interconectado Nacional".