Visto: la solicitud de la firma Lordix S.A., dedicada a la fabricación de
telas para forros de prendas de vestir y de ribetes para mantas y
frazadas, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su planta industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Lordix Sociedad Anónima y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Lordix S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto su objetivo es aumentar la capacidad instalada y
eficiencia en el procesamiento de sus productos mediante la incorporación
de nuevo y moderno equipamiento.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lordix S.A. para la ampliación y modernización de su planta
industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Lordix S.A., de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado como "no competitivo nacional":
- Veinticuatro (24) telares neumáticos de toberas, completos cada uno
de ellos con todos sus repuestos y accesorios.
- Dos (2) compresores de aire completos cada uno de ellos con sus
respectivos accesorios (cada uno de los dos compresores viene equipado
con su respectivo motor eléctrico).
- Un (1) equipo climatizador completo con todos sus accesorios,
incluido un (1) filtro de aire exterior y un conjunto de ductos de
fábrica.
Exonérase el impuesto único a la actividad bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 (cinco) primeros años a partir de la presente
resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el
artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado 1976.
Exonérase a Lordix S.A., de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 (tres) años a partir de la
presente resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la Sociedad Anónima Lordix, y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 3
(tres) años a partir de la presente resolución.
Exonérase todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación de capital e inscripción respectiva, de la Sociedad Anónima
Lordix, y la emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución
del proyecto dentro de un plazo de 3 (tres) años a partir de la presente
resolución.
Exonérase a Lordix S.A. en forma total del monto a abonar a UTE por
concepto de la tasa genérica variable de acuerdo con la carga y tensión
solicitada, de la contribución de línea exterior para atender el
suministro eléctrico previsto en el proyecto.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones del capital social de
la empresa Lordix S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 321.243 y siempre que se realicen dentro del plazo de 3 (tres) años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 996/975, de 29 de diciembre de 1975, artículo 96, en la redacción dada por el decreto 461/979 de 13 de agosto de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lordix S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.