TRANSFORMACION DE CARGO PRESUPUESTAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el funcionario de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" Francisco Guzmán Morell Díaz, solicitó la transformación de su cargo presupuestal Escalafón "C", Grado 4, Denominación Administrativo III, Serie Administrativo, en un cargo del Escalafón "B", Grado 3, Denominación Técnico IX, Serie Procurador;

   II) que a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", dicho funcionario desempeña satisfactoriamente las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder;

   III) que se ha probado fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás requisitos exigidos por la normativa para acceder al escalafón que se solicita;

   IV) que se cuenta con el aval del jerarca del Inciso en cuanto a que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión;

   CONSIDERANDO: I) que la citada norma establece que los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de fecha 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente a juicio del jerarca dula Unidad Ejecutora las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud y prueben fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás requisitos exigidos por la normativa para acceder al escalafón que se solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las tareas propias del escalafón al que pretende acceder;

   II) que dicha transformación debe realizarse en el último grado del escalafón respectivo;

   III) que asimismo, la norma establece que la transformación en ningún caso podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios y que la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro;

   IV) que la presente transformación de cargo no posee costo presupuestal;

   V) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   SUPRÍMASE el siguiente cargo en la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", según detalle:

Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
Nro. de cargos
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
C
4
Administrativo III
Administrativo

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA
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