VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual gestiona dejar sin efecto la autorización
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de
noviembre de 2001, a la empresa "EASYMAIL S.A.", (al no haber dado
cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma) para prestar
el servicio de telefonía de larga distancia internacional.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 8vo. del mencionado acto
administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia
del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a
la notificación de la Resolución de autorización la suma de U$S 30.000
(dólares americanos treinta mil con 00/100).-
II) que el numeral 9no. de la misma Resolución estableció que la empresa
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100).-
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11vo. de la Resolución
de autorización, la misma quedó condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
Resolución de referencia y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-
CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a
la autorizada con fecha 30 de enero de 2002.-
II) que la administrada no cumplió con los extremos previstos en los
numerales 8vo., 9no., y 11vo. de la Resolución de autorización, por lo
cual corresponde en la instancia promover ante el Poder Ejecutivo, el
dictado de un acto administrativo dejando sin efectos la autorización
provisoria oportunamente otorgada.-
III) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del
Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha
comparecido a su evacuación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada de
la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa
"EASYMAIL S.A.", para la prestación del servicio de telefonía de larga
distancia internacional.-