VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
a los efectos de proceder al llamado público para la explotación de
canales de radiodifusión en diversas localidades del interior del país y
en Montevideo.-
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
debe seleccionar al futuro permisionario acorde a las facultades legales
y reglamentarias conferidas.-
CONSIDERANDO: I) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección
fundados en la legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo
por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los
requisitos a acreditarse por los postulantes.-
II) que se hace necesario autorizar a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a efectuar el llamado público a interesados solicitado.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus modificativos Decretos 327/980 y
350/986, de 10 de julio de 1980 y 8 de julio de 1986, respectivamente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a efectuar el
llamado público a interesados para la explotación de canales de
radiodifusión de las frecuencias incluidas en el listado adjunto que
forma parte de la presente Resolución.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución Nº 488/001 de 20/04/2001 numeral 1,
Resolución Nº 460/000 de 02/05/2000 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.