OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LAJA S.A.




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa LAJA S.A. a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social 
para 14 (catorce), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva de la región ha determinado el 
envío de parte del personal de la Empresa al Seguro por Desempleo, el que 
no puede ser reintegrado en la actualidad.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 14 (catorce), 
trabajadores de la firma LAJA S.A. que se encuentren en condiciones 
legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía, 
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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