AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y GEOEX-INTERNATIONAL LIMITED




Promulgación: 21/05/2014
Publicación: 11/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1025
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en la que solicita la
autorización para la contratación directa con la firma Geoex-International
Limited, para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y
participación en los ingresos de un programa para la adquisición y
procesamiento de datos sísmicos 3D en el offshore de Uruguay entre ANCAP y
Geoex" multi-cliente no exclusivo.

RESULTANDO: I) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la
promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera ("offshore") del
Uruguay;

II) que en este contexto, varias empresas geofísicas tomaron contacto con
ANCAP para conocer el interés y la factibilidad de realizar un programa de
adquisición de datos sísmicos 3D en áreas sin contrato costa afuera
("offshore") del Uruguay, bajo un modelo multi-cliente;

III) que Geoex formalizó una propuesta a ANCAP para la firma de un
"Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de
un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 3D en el
offshore de Uruguay entre ANCAP y Geoex";

IV) que conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.181 de 29 de marzo
de 1974 y Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982 en la redacción dada
por la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, compete al Poder Ejecutivo
la definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente
a la prospección de hidrocarburos;

V) que según la normativa citada, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, es el Ente competente para ejecutar
todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de
hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta
materia.

CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato
multi-cliente con Geoex para la adquisición y procesamiento de datos
sísmicos 3D por cuanto: a) la empresa Geoex tiene experiencia reciente y
relevante en contratos multi-cliente de sísmica 3D en cuencas
sedimentarias con alto riesgo exploratorio, lo que garantiza la calidad
técnica de los resultados obtenidos; b) la utilización de esta modalidad
contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la
primer licencia;

II) que Geoex asume todos los costos y riesgos de la adquisición y
procesamiento de los datos, por lo que la presente contratación propuesta
no implica gastos para ANCAP;

III) que Geoex tiene el derecho no exclusivo de realizar el programa para
la adquisición y el procesamiento de datos sísmicos 3D en el offshore de
Uruguay y tendrá el derecho exclusivo de comercializar la información
durante 10 años;

IV) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería sugieren acceder a lo
solicitado por ANCAP, no mereciendo objeciones desde los puntos de vista
técnico y jurídico.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto - Ley N° 14.181 de 29
de marzo de 1974 y en los artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley N°
15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N ° 19.149
de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), a contratar directamente con la firma
Geoex-International Limited, para la realización de un "Contrato para la
ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un programa para la
adquisición y procesamiento de datos sísmicos 3D en el offshore de Uruguay
entre ANCAP y Geoex" multi-cliente no exclusivo.

2

 Aprobar los términos del contrato a suscribirse entre ANCAP y Geoex
International Limited, que se acompaña (*) y forma parte de la presente
resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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