Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del Diario
Oficial, que deberán regir a partir del día de la notificación de la
presente resolución.
Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, remitió para su consideración el costo de impresión de la
página del Diario Oficial;
II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo, los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes;
III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo
solicitado.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la
ley 16.170,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjense los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día de
la notificación de la presente resolución y hasta nueva disposición.
Costo de página N$ 43.790 (nuevos pesos cuarenta y tres mil setecientos
noventa).
Fíjense las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos,
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas. N$
- Avisos judiciales por cada publicación 1.520
(el centímetro, veinte palabras
- Avisos estatales y particulares
(el centímetro, veinte palabras) 3.700
Balance, por cada línea, medida
14 cíceros o equivalente 2.500 -
Estatutos y reformas de sociedades
anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, el
centímetro 20.300
Edicto matrimonio 10.600
Publicaciones Bonificadas
Estatutos de Cooperativas, 50% sobre tarifas de sociedades anónimas;
Propiedad literaria y artística, 50% sobre tarifas Avisos
particulares; Patente de invención 25% sobre tarifas de Avisos
particulares.
Publicaciones Gratuitas
Pérdida de Patria Potestad ley 13.209 artículo 2º;
Bien de Familia ley 15.597 artículo 16;
Rectificación de Partidas ley 16.170 artículo 340.
Suscripciones o Ejemplares
N$
Retirando los ejemplares en IM.P.O.
o en agencias, por semestre 207.600
Reparto a domicilio por semestre 251.400
Exterior por correo 457.400
Ejemplares del día 1.900
Ejemplares atrasados 2.570
Atrasados más de 15 días 2.800
Atrasados más de un año 4.400
Fotocopia de la página 1.360
Servicio de Microfilmación
N$
a) Microfilmado y revelado
por Imagen Rellant 700 16 mm. 25
b) Mícrofilmado y revelado
por imagen M R D 16 mm. 85
c) Encajetado por rollo 9.700
Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese.