Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La tasa diferencial del Impuesto a los "Servicios Registrales se
seguirá abonando por las mismas secciones y registros por los que se
tributaba en forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante
la unificación de las oficinas que está en proceso en los Registros de
Montevideo aún cuando la solicitud de información pueda representarse en
un único formulario.