INHABILITACION A LAS FIRMAS BEULA S.A, COFAL S.A, ESTRELLAMAR S.R.L,
KENTU S.A Y W.FERRARI PIZZORNO PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS.
PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 1.032/3.712
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de las firmas
BEULA S.A., COFAL S.A., ESTRELLAMAR S.R.L.,KENTU S.A. y W. FERRARI
PIZZORNO, como empresas operadoras de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que las citadas firmas se encontraban habilitadas por
Resoluciones de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°s.
440/3.346, 70/3.228, por Oficio 125/A de Dirección Nacional de Aduanas,
902/2.971 y 371/3.441 respectivamente, para cumplir servicios en el Grupo
"Al Buque" en la categoría "Avituallamiento" en el Puerto de Montevideo,
a excepción de la empresa W. FERRARI PIZZORNO que prestaba ese mismo
servicio, en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos y Nueva
Palmira.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que las firmas
involucradas fueron suspendidas por incumplimiento de los artículos 5
literal f), 8 y 9 del Decreto N° 413/992, dispuso, según Resolución de
Directorio N° 1032/3.712 de 24 de diciembre de 2013, las pertinentes
inhabilitaciones y por consiguiente sus correspondientes anotaciones en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y
Logística y la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1 ° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de las firmas BEULA S.A., COFAL S.A.,
ESTRELLAMAR S.R.L.,KENTU S.A. y W. FERRARI PIZZORNO, como empresas
operadoras de servicios portuarios y por consiguiente sus correspondientes
anotaciones en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 1032/3.712 de 24 de diciembre de 2013.