Visto: la solicitud de la firma Primera Hilandería Uruguaya de
Algodón Sociedad Anónima (P.H.U.A.S.A.) dedicada al hilado y tejido de
fibras de algodón, polyester, rayón y sus mezclas, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
de sus cardas y continuas y a la incorporación de un nuevo grupo para la
fabricación de tela esponja;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por P.H.U.A.S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que proceda
acceder a lo solicitado por la firma P.H.U.A.S.A. por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto mejora la calidad de los hilados volcando
también la producción de tela esponja al mercado interno que reclama un
mejor abastecimiento en productos tales como toallas de buena calidad,
etc.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por P.H.U.A.S.A., dedicada al hilado y tejido de
fibras de algodón, polyester, rayón y sus mezclas, para la modernización y
ampliación de su parque productivo.
Exonérase en forma total a la empresa P.H.U.A.S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo nacional:
- Dieciocho (18) trenes de estiraje completos con todos sus componentes
y repuestos;
- Ocho (8) equipos para modernizar cardas completos con accesorios;
- Cuatro (4) telares de lanzadera automática completos con accesorios;
- Cuatro (4) máquinas Jacquard completas con accesorios.
Exonérase en forma total a la empresa P.H.U.A.S.A., de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo nacional:
- Un (1) equipo completo de aspiración para cardas con sus accesorios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa P.H.U.A.S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 851.700 y siempre que se realicen dentro del
plazo de un año a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y equipamiento, la empresa
P.H.U.A.S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 6 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.