Otórgase a la firma FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A. la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.453.405, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/04 y el 30/09/07.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9.
La empresa FRIGORIFICO TACUAREMBO S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/09/08.