DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ELGOREY S.A.




Promulgación: 28/04/1999
Publicación: 07/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 749
VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por ELGOREY S.A.
(Complejo Turístico Best Western Suites del Parque - Hotel), para su
calificación como Complejo Turístico;

RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

II) la empresa ELGOREY S.A. (Complejo Turístico Best Western Suites del
Parque - Hotel) proyecta la construcción de un hotel en el Departamento
de Montevideo, que constará de 37 suites, sala de reuniones, piscina,
gimnasio, etc.;

III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente proyecto
viable financiera y económicamente;

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que viene a reforzar un
segmento de turismo en continuo crecimiento como lo es el turismo de
negocios y de congresos; además constará con una característica
prácticamente única en el país ya que será un hotel "all suites";

ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por la empresa ELGOREY S.A., para la construcción del Complejo
Turístico denominado "COMPLEJO TURISTICO BEST WESTERN SUITES DEL PARQUE -
HOTEL", a construirse en un terreno sito en la 15ta. Sección Judicial del
departamento de Montevideo, empadronado con el No. 92.787 por un monto
total de inversión de U$S 1.868.528.

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa ELGOREY S.A. (Complejo Turístico Best Western
Suites del Parque - Hotel), a usufructuar las exoneraciones previstas en
el artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito
por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en
plaza) por hasta la suma de U$S 1.030.193.

4

 Autorízase a la empresa ELGOREY S.A. (Complejo Turístico Best Western
Suites del Parque - Hotel), a usufructuar las exoneraciones previstas en
el Art. 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -
infraestructura y obra civil), en relación a los siguientes bienes, y por
hasta la suma de U$S 380.535: hierro, cielorrasos, revestimientos piso y
pared, instalación sanitaria y eléctrica, carpintería, aluminio,
herrería, acondicionamiento térmico, espejos, pintura.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/06/1998 y el 31/06/2000.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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