REVOCACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 184/999. NUBESTAR S.A.




Promulgación: 31/03/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 671
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), por la cual se
solicita la revocación de la autorización concedida por la Resolución de
la Dirección General de Aviación Civil 184/999 de 13 de julio de 1999,
aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 808/000 de 1ro. de agosto
de 2000, a la empresa NUBESTAR S.A.

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución 184/999 se dictó al amparo de
lo previsto por el artículo 2do. de la reglamentación aprobada por el
Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941 y autorizó provisoriamente a la
empresa NUBESTAR S.A., a operar los servicios de transporte aéreo público
no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la
modalidad de taxi aéreo, con base de operaciones en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco.

II) que no constan en ese Organismo las operaciones de la empresa ni que
efectivamente esté prestando los servicios que le fueron autorizados.

III) que para cumplir con lo dispuesto por la Circular 001/004 de la
Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de junio de 2004, la
empresa NUBESTAR S.A., debió haber remitido a dicha Dirección antes del
15 de octubre de 2004, en forma perentoria la siguiente información: 1)
dirección, teléfono, fax, e-mail, nombre del titular, equipo y matrículas
de las aeronaves que se utilizan en la ejecución de la actividad y 2)
datos estadísticos con el movimiento de pasajeros y carga realizado mes a
mes por el período 2003, 2004 y siguientes, lo que no hizo.

CONSIDERANDO: I) que ha vencido en exceso el plazo antes señalado.

II) que en forma previa al dictado de la presente se confirió vista de
acuerdo a los artículos 76 y 91 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de
1991.

III) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico, artículo 28
e inciso a) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
Decreto 21/999 de 26 de enero de 1999.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Dirección
Transporte Aéreo Comercial, la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 184/999
de 13 de julio de 1999, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo
808/000 de 1ro. de agosto de 2000, dejándose sin efecto la autorización
por ellas otorgada a la empresa NUBESTAR S.A.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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