Exonérase en forma total a la empresa CONATEL S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto considerado competitivo nacional, según detalle del Anexo Nº 2 que se incorpora a la presente resolución (hoja numerada E. J. 213.096).
(*)