Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el Congreso Obrero Textil, a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 29 (veintinueve) empleados de la empresa textil
MANUFACTURERA ALGODONERA URUGUAYA S.A..
RESULTANDO: I) Que por razones financieras y comerciales, la empresa
dispuso el cierre del establecimiento, por lo cual, más de cuarenta
operarios han quedado sin su fuente de trabajo.
II) Que dicha medida, provoco un grave y notorio problema
social, cuya solución se logro relativamente con la suscripción de varias
actas transaccionales en la Dirección Nacional de Trabajo, suscrita entre
los interlocutores representativos de los actores sociales y los
profesionales mediadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de
la prestación, pues, en rigor, y por causas mencionadas en el numeral 1
del Resultando, la empresa ha comunicado que no podrá cancelar la
totalidad de los créditos laborales pactados.
III) Que en tal sentido, resulta conveniente conceder
una extensión del amparo al Seguro por Desempleo para permitir a los
trabajadores que circunstancialmente puedan gozar del beneficio, a efectos
de maximizar los esfuerzos tendientes a la búsqueda de alguna solución
encaminada a neutralizar el presente problema social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar de los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 29 (veintinueve)
trabajadores de la firma MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A., que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.