VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada
por los señores Fernando Lavisa, Walter Frich y Winston Bouchatón
representantes de la Asociación Rural de Soriano, organizadores de la
"9na. Edición de Expoactiva Nacional" a llevarse a cabo en el mes de
abril de 2004, en el Km. 253 de la ruta 2 del departamento de Soriano,
para instalar y operar una estación de radiodifusión desde dicho lugar,
con carácter transitorio.-
RESULTANDO: I) que el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001 establece que en materia de telecomunicaciones, compete directamente
al Poder Ejecutivo autorizar el funcionamiento de estaciones de
radiodifusión (AM, FM, y TV abierta).-
II) que el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, reglamentario del
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977. dispone en su artículo 2do.
que "No podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de Estación
Radiodifusora, para cualquier clase de servicio, aunque sea con carácter
experimental o provisorio, sin la previa autorización del Poder
Ejecutivo".-
CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó que podrá utilizarse el canal
273, frecuencia 102.5 MHz., con una potencia de 50 Watts y 30 m. de
altura de antena o parámetros máximos equivalentes.-
II) que al no existir impedimentos técnicos, resulta beneficioso para la
producción agropecuaria nacional autorizar el funcionamiento transitorio
de la estación de radiodifusión solicitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Asociación Rural de Soriano la instalación de una planta
emisora en el Km. 253 de la ruta 2 del departamento de Soriano (Latitud
Sur 33º26'57", Longitud Oeste 57º54'20"), que operará en el canal 273,
frecuencia 102.5 MHz., en la banda de Frecuencia Modulada, con una
Potencia Efectiva Radiada (PER) de 50 Watts, y una Altura Media de Antena
(HMA) de 30 m. o parámetros máximos equivalentes.-
Establécese que la presente autorización se concede con carácter
excepcional y transitorio, por un periodo que se extenderá desde el día
10 de abril de 2004 hasta el 25 de abril del mismo año.-