REVOCACION DE RESOLUCIONES DE AVIACION CIVIL 23/991 59/991 101/991 Y 104/992. AEROTOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 31/03/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 673
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), por la cual se
solicita la revocación de las autorizaciones concedidas por las
Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil 23/991 de 22 de
enero de 1991, 59/991 de 18 de abril de 1991, 101/991 de 26 de julio de
1991, 104/992 de 1ro. de julio de 1992, Resolución del Poder Ejecutivo
630/992 de 18 de agosto de 1992 y por las Resoluciones de la Dirección
General de Aviación Civil 25/993 de 11 de marzo de 1993 y 120/993 de 22
de setiembre de 1993, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo
324/994 de 6 de abril de 1994, a la empresa AEROTOUR S.R.L.

RESULTANDO: I) que las mencionadas Resoluciones se dictaron al amparo del
Título IX del Código Aeronáutico, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
artículo 2do. del Decreto 1.124/941 de 4 de junio de 1941 y se
autorizaron y prorrogaron los permisos a la empresa AEROTOUR S.R.L., para
operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo,
con base de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y en
el Aeropuerto Departamental de Maldonado (El Jagüel).

II) que no constan en ese Organismo las operaciones de la empresa ni que
efectivamente esté prestando los servicios que le fueron autorizados.

III) que para cumplir con lo dispuesto por la Circular 001/004 de la
Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de junio de 2004, la
empresa AEROTOUR S.R.L., debió haber remitido a dicha Dirección antes del
15 de octubre de 2004, en forma perentoria la siguiente información: 1)
dirección, teléfono, fax, e-mail, nombre del titular, equipo y matrículas
de las aeronaves que se utilizan en la ejecución de la actividad y 2)
datos estadísticos con el movimiento de pasajeros y carga realizado mes a
mes por el período 2003, 2004 y siguientes, lo que no hizo.

CONSIDERANDO: I) que ha vencido en exceso el plazo antes señalado.

II) que en forma previa al dictado de la presente se confirió vista de
acuerdo a los artículos 76 y 91 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de
1991.

III) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico, artículo 28
e inciso a) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
Decreto 21/999 de 26 de enero de 1999.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Dirección
Transporte Aéreo Comercial y por la Asesoría Letrada de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócanse las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil
23/991 de 22 de enero de 1991, 59/991 de 18 de abril de 1991, 101/991 de
26 de julio de 1991, 104/992 de 1ro. de julio de 1992, aprobada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 630/992 de 18 de agosto de 1992 y las
resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil 25/993 de 11 de
marzo de 1993 y 120/993 de 22 de setiembre de 1993, aprobada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 324/994 de 6 de abril de 1994, dejándose
sin efecto las autorizaciones otorgadas a la empresa AEROTOUR S.R.L.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a
sus efectos. Cumplido, archívese.-

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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