El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Establécese que los reintegros se pagarán en 168 (ciento sesenta y ocho) cuotas mensuales. El cobro efectivo del beneficio estará sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución donde se determinan los requisitos correspondientes que deben cumplir los nuevos ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica. En particular, si en un mes se constatara que el promedio de kilómetros en servicios regulares de un ómnibus en los 6 (seis) meses previos no hubiera cumplido con la cantidad mínima que se establece en el numeral 7° de la citada Resolución, se perderá el derecho al reintegro correspondiente, hasta que se revierta la situación, salvo excepciones fundadas que considere el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.