A los efectos del control y seguimiento, la empresa "CH. M. Rajchman y
Hno. S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.