Visto: la gestión del señor Adair Pérez Morales, cotitular de la frecuencia de 88,1 MHz en que opera la difusora CX 201 A FM Emisora Naturaleza de la ciudad de Tala (Departamento de Canelones), para
operarla en forma unipersonal.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 587/984 de fecha 11 de julio de 1984, se autorizó a los señores Adair Pérez Morales y
Félix Pedro Alpuín Martelo el uso de la mencionada frecuencia;
II) Que el día 2 de diciembre de 1987 falleció el señor Félix Pedro Alpuín Martelo.
Considerando: I) Que los únicos y universales herederos del referido causante han prestado su consentimiento para dejar como único titular de la frecuencia de 88,1 MHz en que opera la difusora CX 201 A FM Emisora Naturaleza de la ciudad de Tala (Departamento de Canelones), al señor Adair Pérez Morales;
II) Lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de 1978 y lo expresado en el artículo 1° del decreto ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Adair Pérez Morales, el uso de la frecuencia de 88,1 MHz en que opera la difusora CX 201 A FM Emisora Naturaleza de la ciudad de Tala (Departamento de Canelones), con una potencia de 100
vatios y una altura de antena media de 30 metros y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.