Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CARLOS R. CRISTIANI Y HNOS. S.A., a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad y las dificultades económicas y
financieras por las que atraviesa la industria, ha determinado el envío
de parte del personal de la firma al Seguro por Desempleo, el que no
puede ser reincorporado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés el mantenimiento de la fuente de trabajo que
proporciona la empresa, teniendo presente que posee personal que se
perdería si no se prorrogara el Seguro por Desempleo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres)
trabajadores de la firma CARLOS R. CRISTIANI Y HNOS. S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.