VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: que por la misma solicita la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el art. 23º del Decreto Ley Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, a fin de suscribir la Propuesta de Segunda Adenda al Contrato de Potencia Firme y Energía Asociada por hasta 150 MW de 26 de octubre de 2004, con la empresa Comercializadora de Energía del MERCOSUR (CEMSA);
CONSIDERANDO: que en función de los hechos de pública notoriedad, corresponde proceder en la forma impetrada por el Ente;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo previsto por el Decreto 187/004, de 9 de junio de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a suscribir con la empresa Comercializadora de Energía del MERCOSUR (CEMSA), la Propuesta de Segunda Adenda al Contrato de Potencia Firme y Energía Asociada por hasta 150 MW de 26 de octubre de 2004.