Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa GARBARINO PABLO Y CERRILLA MIGUEL, a fin
de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 2 (dos) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto Ley N°
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de acuerdo con lo establecido por
el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 del 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 2 (dos) trabajadores
de la empresa GARBARINO PABLO Y CERRILLA MIGUEL, que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180 de
fecha 20 de Agosto de 1981.