DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE "TEXTIL URUGUAYA DE PRODUCTORES DE LANA S.A."




Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 30/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1002
  Visto: la solicitud de la firma "Textil Uruguaya de Productores de Lana
Sociedad Anónima" (TUPLAN S.A.), tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su equipo industrial;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "TUPLAN S.A."(industrializadora y comercializadora de lanas y otras materias textiles) y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma "Textil Uruguaya de Productores de Lana Sociedad Anónima" (TUPLAN S.A.) por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto tiende a aumentar la producción, mejorar la calidad y disminuir los costos de producción del tejido cardado con destino al mercado interno y al de exportación.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República 

                              RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Textil Uruguaya de Productores de Lana Sociedad Anónima"
(TUPLAN S.A.) para la ampliación y modernización de su equipo industrial.

2

 Exonérase en forma total a la empresa "TUPLAN S.A." de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto:


- Una (1) instalación de acabado permanente completa con sus accesorios.
- Una (1) máquina frisadora, completa con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina tondosa completa con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para atar urdimbre, completa con motor eléctrico y
  accesorios.
- Un (1) carro transportador.
- Un (1) bastidor para la preparación de hilos de urdimbre.
- Ocho (8) telares sin lanzadera, completos con sus accesorios y
  repuestos.
- Un (1) batán lavador, completo con todos sus accesorios y repuestos.
- Un (1) urdidor seccional con plegadora incorporada con todos sus
  accesorios.
- Una (1) fileta eléctrica automática a defile, completa con accesorios.
- Un (1) surtido de cardas automático con equipo, aparatos auxiliares,
  accesorios y repuestos.
- Una (1) continua de hilar, con sus accesorios y repuestos.
- Un (1) lobo carda con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) conera con sus accesorios y repuestos.
- Un (1) aparato para lavado y tintura en cuerda, completo con sus
  accesorios.
- Una (1) máquina de teñir circular a un tubo.
- Un (1) hidroextractor, centrífugo.
- Un (1) carro elevador hidráulico con todos sus accesorios.
- Un (1) torsiómetro.
- Un (1) dinamómetro.
- Un (1) madejero manual.
- Un (1) aparato para determinar viscosidad de adhesivos, tintas, etc.
- Un (1) sacabocado circular rotativo.
- Una (1) balanza para gramaje de telas.
- Una (1) balanza para titulación de hilados.
- Un (1) secador continuo con sus accesorios.
- Una (1) plancha rotativa con sus accesorios.

3

 Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto
Ordenado 1976, Título 23, artículos 1.o y 2.o) que gravan las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el
lapso de 10 años a partir de la presente resolución.

4

 Exonérase a "TUPLAN S.A." de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 10 años a partir de la presente
resolución.

5

 Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la Sociedad Anónima "TUPLAN" y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 5
años a partir de la presente resolución.

6

 Exonérase a "TUPLAN S.A." en forma total del monto a abonar a UTE por
concepto de la tasa genérica variable de acuerdo con la carga y tensión
solicitada de la contribución de línea exterior para atender el suministro
eléctrico previsto en el proyecto.

7

 El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9.o de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones del capital social
de la empresa "TUPLAN S.A.", hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 593.100 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 (dos) años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
decreto 996/975, del 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en la redacción
dada por el decreto 461/979, del 13 de agosto de 1979.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa "TUPLAN S.A." deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 11 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

10

 Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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