VISTO: la solicitud formulada por la empresa BERRUTTI S.R.L. a efectos
de que se le autorice la transferencia o cesión del 50% de las cuotas
sociales de la firma.
RESULTANDO: I) Que la referida empresa es concesionaria de la línea
nacional de transporte regular de pasajeros por carretera, Carmelo -
Mercedes y viceversa.
II) Que los señores Henry Nubel Berrutti Inurrieta y
Graciela Laura de Castro Morros, socios integrantes de la citada sociedad
comercial, pretenden ceder sus cuotas sociales (25% cada uno) a sus
descendientes legítimos, Enrique Berrutti de Castro, José María Berrutti
de Castro y Maritza Berrutti de Castro, en la proporción de un 15% a cada
uno de los primeros nombrados y un 10% a la tercera.
III) Que los señores Enrique y José María Berrutti son
actuales socios y titulares de un 25% cada uno, de las cuotas sociales de
la citada empresa.
IV) Que los interesados, de acuerdo a la normativa
vigente, se comprometieron a asegurar la permanencia, continuidad y
eficiencia de los servicios y a no desvirtuar los objetivos establecidos
en el artículo 1.2 del Reglamento para la autorización de servicios
regulares de transporte por carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 de
25 de abril de 1991 y modificativos.
CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones
previstas en la normativa vigente, artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento
antes referido.
II) Que es discrecional de la Administración concedente
autorizar o no peticiones como la planteada, optándose en el caso y
conforme a razones de mérito, por acceder a la solicitud formulada.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en la normativa citada y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la División de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a los titulares del 50% de las cuotas sociales de la
empresa de transporte nacional de pasajeros por carretera BERRUTTI
S.R.L., señores Henry Nubel Berrutti Inurrieta y Graciela Laura de
Castro Morros, integrantes de la sociedad comercial referida, la cesión de
dichas cuotas en la proporción de un 30% a favor de Enrique Berrutti de
Castro y José María Berrutti de Castro (15% a cada uno) y de un 20% a
favor de Maritza Berrutti de Castro.