AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIVERA




Promulgación: 13/04/1993
Publicación: 27/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

8

    Riodam S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco
por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada
semestre Riodam S.A. de sus usuarios directos por el arrendamiento o
utilización de predios y construcciones de la zona.
 La suma correspondiente será pagadera por Riodam S.A., en efectivo dentro
del término de sesenta días de vencido cada período semestral. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.
Ayuda