Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa GERYLA S..A. a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a once (11) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la Empresa, que elabora hilados de pura lana para
empresas exportadoras, ha debido reducir sensiblemente la producción ante
la disminución de los pedidos del exterior, lo que determinó el envío al
Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la
concesión de una ampliación al seguro a efectos del cumplimiento de tal
objetivo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a once (11)
trabajadores de la firma GERYLA S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.