VISTO: la solicitud de la empresa MIBAMAR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de
una planta de silos para proveer servicios de acondicionamiento y
almacenaje de granos;
CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la
ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada ley.
II) el proyecto presentado por MIBAMAR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MIBAMAR S.A., referente a la construcción de una planta de silos de
almacenaje y acondicionamiento de granos.
Otórgase a la empresa MIBAMAR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
(COFIS) incluidos en la adquisición de los materiales utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 115.954 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute, con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma MIBAMAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del decreto ley No. 15.548, de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.379.287, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de noviembre
de 2005 y el 31 de octubre de 2008.
En virtud del art. 3º del decreto ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MIBAMAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de octubre de
2009.
Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º del
decreto Nº 508/003, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 1.379.287) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión
según cronograma presentado (1º noviembre de 2004 - 31 de octubre de
2005).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MIBAMAR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del decreto ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la Dirección
General Impositiva, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Turismo y, con las constancias del caso, remítanse estos obrados a la
Comisión de Aplicación para su archivo.-