VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en la que solicita la autorización para la contratación directa con la firma Wavefield Inseis AS para la realización de trabajos de relevamiento sísmico 2D off-shore en la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: I) que los diversos trabajos técnicos realizados coinciden en destacar que se considera imprescindible disponer de la información de sísmica 2D del off-shore uruguayo para avanzar en la evaluación de los distintos indicios de la presencia de hidrocarburos en las cuencas costa afuera del Uruguay;
II) que Wavefield Inseis AS sería la única empresa que dispone de barco en la región, el cual posee las características técnicas adecuadas para llevar adelante en forma inmediata los trabajos referidos;
CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos Leyes Nos. 14.181 y 15.242 compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente lo relativo al mejor aprovechamiento de los recursos provenientes de los depósitos de hidrocarburos;
II) que de acuerdo con la normativa citada, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;
III) que las razones invocadas por el Ente encuadran en el supuesto previsto en el artículo 33, literal j), del TOCAF;
ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Nº 14.181 y artículos 66 y siguientes de la Ley Nº 15.242 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a contratar directamente con la firma Wavefield Inseis AS la realización de un relevamiento sísmico 2D costa afuera de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de sísmica multicliente.