CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. TELECABLE LTDA.




Promulgación: 11/03/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 433
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones por la cual los señores Juan Martín Echeguía Zusperreguy, 
Víctor Paullier Pereira, Roberto Martín Recalt Sívori y María Magdalena 
Mailhos Gandós de la empresa TELECABLE LTDA., solicitan se les autorice 
la cesión y transferencia de la totalidad de las acciones pertenecientes 
al señor Héctor Gustavo Crosa Gómez.-

RESULTANDO: I) que acorde a lo dispuesto por Resoluciones del Poder 
Ejecutivo 957/ 992 de 24 de noviembre de 1992, 545/993 de 2 de julio de 
1993, 214/998 de 10 de marzo de 1998 y 382/999 de 26 de mayo de 1999, se 
autorizó a la mencionada sociedad a suministrar el servicio de televisión 
para abonados, por el sistema "cable" en las ciudades de Nueva Helvecia y 
Rosario, por el sistema "MMDS" desde la ciudad de Nueva Helvecia y por el 
sistema "TDH" en las localidades de Barker, Blanca Arena, Cufré, La Paz, 
Pastoreo, Playa Britópolis, Playa Fomento, Riachuelo, Santa Regina y 
zonas rurales, todas del departamento de Colonia.-

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios, han cumplido con los requisitos y 
exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990 en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de 
marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

II) que la sociedad permisionaria, previo a la cesión de las cuotas 
sociales que se trata en obrados, estaba integrada por los señores Juan 
Martín Echeguia Susperreguy, Martha Elena Butler Cardozo, Víctor Paullier 
Pereira y Héctor Gustavo Crosa Gómez.-

III) que se solicita transferir la totalidad de la participación del 
señor Héctor Gustavo Crosa Gómez, equivalente al cincuenta por ciento de 
las cuotas sociales de la sociedad permisionaria a favor de Juan Martín 
Echeguia, Víctor Paullier, Roberto Recalt y María Mailhos, detentando los 
dos primeros la calidad de actuales accionistas.-

IV) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 
18 de diciembre de 1990.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 
en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y sus modificativos Decretos 
125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 
347/992 de 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la 
misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas 
sociales del señor Héctor Gustavo Crosa Gómez, en la empresa TELECABLE 
LTDA., permisionaria de servicios de televisión para abonados, a los 
señores Juan Martín Echeguía Zusperreguy, Víctor Paullier Pereira, 
Roberto Martín Recalt Sívori y María Magdalena Mailhos Gandós.-

2

 Establécese que la empresa permisionaria TELECABLE LTDA., quedará 
integrada por los señores Juan Martín Echeguía Zusperreguy, Víctor 
Paullier Pereira, Roberto Martín Recalt Sívori, Martha Elena Butler 
Cardozo y María Magdalena Mailhos Gandós.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones a sus efectos Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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