PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAROK S.A.




Promulgación: 09/05/2007
Publicación: 15/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa DAROK S.A., a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo a seis trabajadores que han agotado el período legal de 6 meses de Seguro por Desempleo. 

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 5 (cinco) de los trabajadores de la firma DAROK S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI 
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