ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 1480 KHZ. RIO NEGRO




Promulgación: 19/05/1992
Publicación: 08/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el llamado público efectuado a aspirantes para la adjudicación de la frecuencia 1480 kHz para el funcionamiento y explotación de una Estación de Radiodifusión de Amplitud Modulada, en la ciudad de Young, Departamento de Río Negro.

   Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas, se presentaron varios interesados los cuales acreditaron cumplir  con los requisitos exigidos por la normativa aplicable vigente 
en la materia.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo como responsable 
internacional respecto de la utilización de frecuencias acorde a lo dispuesto por las Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones) debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y reglamentarias conferidas;

   II) Que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fudados 
en la legalidad, razonabilidad e interés general, debíendose por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados requisitos a acreditarse por los postulantes;

   III) Que por tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una Amplitud Modulada en la ciudad de Young, Departamento de Río Negro al señor Eduardo Ariel Machado Machado, C.I. 2:871.114-6.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el decreto-ley 14.670 de 23 de junio de 1977, decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y disposiciones concordantes y modificativas.

   El Presidente de la República 

                                   RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Eduardo Ariel Machado Machado el uso de la frecuencia 1480 kHz para el funcionamiento y explotación de una Estación de Radiodifusión de Amplitud Modulada en la ciudad de Young, Departamento de Río Negro, con una potencia de 1Kw diurno y 0,7 Kw nocturno y antena 
de 90º.

2

   Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario y recovable, no generando derecho a reclamo o indemnización de clase alguna.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. -

LACALLE HERRERA. - IGNACIO RISSO
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