CANCELACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. FM 88.7 MHZ. FLORIDA. FM 89.5 MHZ. SAN JOSE




Promulgación: 14/04/1998
Publicación: 22/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 631
  VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo 56.744 del 7 de octubre de
1980, por la cual se adjudicó al Servicio Oficial de Difusión
Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), para operar las frecuencias
FM 88,7 Mhz., (Canal 204), en la ciudad de Florida y FM 89,5 Mhz., (Canal
208), en la ciudad de San José.-

  RESULTANDO: que vencido el plazo legal estipulado, la adjudicataria no
hizo uso de las mencionadas frecuencias.-

  CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la División Técnica
de la Dirección Nacional de Comunicaciones, es conveniente proceder al
reordenamiento de las frecuencias disponibles, con el propósito de ampliar
el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada en la ciudad de
Florida y extenderlo a la localidad de Cardal, Florida; así como proceder
al llamado público a interesados en dicha explotación.-

  II) que se concedió vista al Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), quien no manifestó
oposición.-

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo establecido por el Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 con la modificación dada por el Decreto 350/986 de 8 de
julio de 1986.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

   Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo 56.744 de 7 de octubre de
1980, dejándose sin efecto la adjudicación al Servicio Oficial de Difusión
Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), para operar las frecuencias
FM 88,7 Mhz., (Canal 204), en la ciudad de Florida y FM 89,5 Mhz., (Canal
208), en la ciudad de San José.
Referencias al numeral

2

   Establécese la readecuación de los canales de radiodifusión en
frecuencia modulada 88,7 Mhz., (Canal 204) y 89,5 Mhz (Canal 208), para la
ciudad de Florida y localidad de Cardal, departamento de Florida,
respectivamente.

3

   Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a efectuar el
llamado público a interesados de acuerdo a lo establecido por el artículo
7mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, para la explotación
de las frecuencias moduladas 88,7 Mhz. (Canal 204) en la ciudad de Florida
y 89,5 Mhz. (Canal 208) en la localidad de Cardal, Florida.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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