VISTO: lo dispuesto por los artículos 29º del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5
de enero de 1978 y 48º del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de
1975, en la redacción dada por los artículos 56º y 71º de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, respectivamente.-
RESULTANDO: que dichas normas confieren al Poder Ejecutivo la potestad de
reforzar los créditos presupuestales asignados para gastos de
funcionamiento y las asignaciones presupuestales.-
CONSIDERANDO: que a los efectos de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo, se estima conveniente proceder a su delegación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
160º y 168º numeral 24) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
1
Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad del Poder
Ejecutivo de conceder los refuerzos de rubro e incrementos de crédito de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754, de
5 de enero de 1978 y por el artículo 48º del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28
de agosto de 1975, en la redacción dada por los artículos 56º y 71º de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, respectivamente.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ AMEGLIO - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT