VISTO: la solicitud planteada por el PIT-CNT a los efectos de utilizar la
trasmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20
de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
223/008 de 28 de abril de 2008;
RESULTANDO: que la referida trasmisión tiene por finalidad dirigirse a
todo el pueblo uruguayo en tan significativa fecha para los trabajadores y
trabajadoras del mundo;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas citadas en el
VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer
la precitada trasmisión simultánea;
II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la trasmisión simultánea prevista en el artículo 32 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 1° de mayo
de 2008 al Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de
Trabajadores.