VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual da cuenta de la solicitud formulada
por el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión
y Espectáculos (SODRE) a los efectos de que se le autorice la instalación
de una repetidora en la ciudad de Belén, departamento de Salto,
adjudicándosele un canal VHF para solucionar la problemática de recepción
de imágenes del canal oficial en dicha ciudad.-
RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 22/966 de 13
de enero de 1966 y 1132/997 de 30 de octubre de 1997, se adjudicó el
usufructo de canales de televisión en los lugares que detalla y para
integrar a su red de Televisión Nacional como repetidoras, los canales de
la banda de VHF en determinadas localidades.-
II) que de los referidos actos administrativos y de la nómina de
localidades que se mencionan, no surge autorización como repetidora para
la localidad de Belén, en el departamento de Salto.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al informe producido por División Técnica
- Departamento de Radiodifusión, se aprecia que "actualmente, acorde a la
normativa vigente y el Acuerdo MERCOSUR (Acuerdo Cuatripartito de Canales
de TV en VHF - Decreto del Poder Ejecutivo 298/995 de 8 de diciembre de
1995) realizado con los países limítrofes, existe disponible y coordinado
el canal 7 (+) (decalado) para esa ciudad, con una potencia efectiva
radiada (per) de 1 kilowatio y una altura media de antena (hma) de 60
metros".-
II) que no existen inconvenientes para otorgar la autorización
solicitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes
14.670 de 23 de junio de 1977 y 17.296 de 21 de febrero de 2001, al
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) la instalación de un canal de
Televisión en VHF, repetidor en la ciudad de Belén, departamento de
Salto, adjudicando canal 7 (+) (decalado) con una potencia efectiva
radiada (per) de 1 kilowatio y una altura media de antena (hma) de 60
metros.-
Establécese que si en la práctica el canal repetidor produjera
interferencias perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora
o a otros servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus
parámetros técnicos para solucionar los inconvenientes y tomar las
medidas necesarias para su eliminación.-