CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. CABLE TV LTDA.




Promulgación: 11/03/2003
Publicación: 19/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 437
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Samuel Liberman, solicita se 
autorice a su favor la cesión y transferencia de la totalidad de las 
acciones pertenecientes a la señora Analía Liberman Gadda en la sociedad 
Piriápolis Cable T.V. Ltda.-

RESULTANDO: I) que acorde a lo dispuesto por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, se autorizó a la mencionada 
sociedad a suministrar el servicio de televisión para abonados, por el 
sistema "cable" en la ciudad de Piriápolis del departamento de 
Maldonado.-

II) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 603/998 de 3 de agosto 
de 1998 y 537/000 de 23 de mayo de 2000, se autorizaron modificaciones en 
la titularidad de los permisos y cesiones de cuotas sociales.-

III) que la sociedad permisionaria, de acuerdo a lo autorizado por el 
Poder Ejecutivo, está integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison 
Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana 
Cristina Lamaison Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique 
Lamaison Mena y Analía Liberman Gadda

CONSIDERANDO: I) que el nuevo titular de las cuotas sociales señor Samuel 
Liberman, ha cumplido con los requisitos y exigencias personales que 
establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción 
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 
400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

II) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 
18 de diciembre de 1990.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 
en la redacción dada por la ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y sus modificativos Decretos 
125/993 de 12 de marzo de 1993, 400/000 de 29 de diciembre de 2000, 
586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, a lo 
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 
y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas 
sociales de la señora Analía Liberman Gadda, en la empresa Piriápolis 
Cable T. V. Ltda., permisionaria del servicio de televisión para abonados 
en la modalidad "cable", en la ciudad de Piriápolis del departamento de 
Maldonado, al señor Samuel Liberman.-

2

 Declárase que la sociedad permisionaria Piriápolis Cable T.V. Ltda., 
quedará integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris 
Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana Cristina Lamaison 
Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique Lamaison Mena y Samuel 
Liberman.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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